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SOCIEDADES MEXICANAS QUE ESTÁN LIMITADAS PARA ADQUIRIR INMUEBLES



Hablamos de aquellas sociedades mexicanas que tienen accionistas extranjeros, el Artículo 773 del Código Civil Federal, señala que los extranjeros y personas morales que pretendan adquirir la propiedad de bienes inmuebles, deberán observar lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Federal y sus leyes reglamentarias, como es el caso de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) Artículo 2, que califica a las sociedades mexicanas en dos, aquellas:


1.- CON CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE EXTRANJERO:

Estas sociedades pueden adquirir inmuebles libremente en todo el territorio nacional sin necesidad de permiso alguno.


2.- SIN CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS:

Estas sociedades admiten como socios a extranjeros y de acuerdo con el artículo 14 del reglamento de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) deberán firmar un convenio denominado CLÁUSULA CALVO dentro de sus estatutos sociales, en el cual sus socios extranjeros se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de:

a). Acciones, partes sociales o derechos que adquieran dichas sociedades.

b). Bienes, derechos, concesiones, participantes o intereses que sean titulares las sociedades.

c). Derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias sociedades.


La cláusula o convenio deberá incluir la renuncia a solicitar la protección de sus gobiernos extranjeros, bajo la pena de perder, en beneficio de la Nación Mexicana, los derechos y bienes que hubiese adquirido. Estas sociedades pueden adquirir todo tipo de inmuebles en el territorio nacional, salvo los destinados a actividades residenciales y que se encuentren ubicados en zona restringida, o podrán ser adquiridos siempre y cuando den aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 60 días hábiles siguientes en que realicen la adquisición de acuerdo al Artículo 10, fracción I de Ley de Inversión Extranjera (LIE).


Por Lic. Perla Román


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