La Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 1º. reconoce siete tipos de sociedades, que son la Sociedad Anónima (S.A.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.), Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple (S.C.S), Sociedad en Comandita por Acciones (S. EN C.) y por un decreto publicado el 14 de marzo de 2016 se agregó oficialmente la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S).
La más reciente integración de la Sociedad por Acciones Simplificada, por definición, es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.
Una de sus ventajas es que se puede constituir por un solo socio, además, a diferencia de las demás sociedades, esta se puede constituir por medio electrónico y su función consiste en promover la creación de micro y medianas empresas, debido a que los ingresos anuales no deben pasar los 5,000.000 (cinco millones 00/100 m.n.) de pesos lo que refleja que su enfoque va dirigido a negocios que recién van empezando.
Por Lic. Alexis Maximiliano Román y Román
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