Cualquier profesionista que preste servicios relacionados con la compraventa de inmuebles y otras actividades catalogadas como vulnerables a operaciones con recursos de procedencia ilícita, deben de cumplir con obligaciones establecidas en la Ley.
Estas actividades vienen descritas en el Artículo 17 Fracción XI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Las actividades vulnerables en cuestión son: la compraventa o arrendamiento de inmuebles, tarjetas de prepago, créditos, prestación de servicios (incluyendo outsourcing).
Si es el caso, deben de presentar un expediente de identificación (Know Your Customer) de los clientes y su beneficiario final, según lo estipula el Artículo 18 de la misma Ley en cuestión.
Y para aquellos supuestos donde el valor de las actividades vulnerables supere los límites establecidos en la Ley, se tiene que presentar un aviso a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación.
En caso de incumplimiento, por ejemplo, que se presenten los avisos de forma extemporánea (a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha correcta), o que omitan presentar los avisos; las sanciones podrían resultar muy onerosas para las empresas, siendo sujeto a multas o UMAS según sea el caso.
Nuestra recomendación es cumplir con estas obligaciones implementando un programa de ‘Compliance de Prevención de Lavado de Dinero’, para gestionar los riesgos que dichas actividades presuponen.
Un programa de Compliance permite a las empresas o profesionistas identificar y gestionar los riesgos operativos y legales que pueden representar sus actividades, por lo cual dentro de dicho programa se debe de establecer lo siguiente:
1. Mecanismos de prevención, Reglamentos internos, Manuales de organización, etcétera
2. Control de daños (Canales de denuncia interna)
3. Procedimientos con los cuales se hará frente a los mismos
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