El principio “Rebus sic stantibus” es un término jurídico latino reconocido en la práctica del Derecho en distintas partes del mundo.
Esta frase se utiliza como excepción al principio pacta sunt servanda, que se traduce como ‘estando así las cosas’ o ‘manteniéndose en ese estado’. Su uso implica que los términos y condiciones de los contratos, pueden modificarse ante alteraciones sustanciales, extraordinarias y ajenas a las partes, de las circunstancias que se derivaron en el momento de su celebración, de manera que se genere más gravoso el cumplimiento de la obligación por el desequilibrio entre las contraprestaciones.
Existen teorías contradictorias en cuanto la aplicación de este principio, puesto que contraviene la ejecución del precepto legal pacta sunt servanda, el cual establece que todo lo estipulado entre las partes, en cualquier forma que se haya pactado, deberá ser ejecutado, por lo que resulta un poco injustificable la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.
Sin embargo, a través de los años este principio ha tenido injerencia en distintas ocasiones para lograr un balance justo y equitativo; por ejemplo, el 24 de septiembre de 1943 se prorrogaron contratos de arrendamiento para casa habitación por el tiempo que duró la Segunda Guerra Mundial.
Por Lic. Daniela Olmos
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