Los contribuyentes que cuenten con buen historial tributario pueden pedir la reducción de multas y recargos fiscales, de acuerdo con el artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación, de los cuales se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
I.- Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a sus tres últimos ejercicios fiscales.
II. - Que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios superiores al 10%, respecto de las que hubiera declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas, en caso de que las autoridades hubieran ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los tres últimos ejercicios fiscales.
III. -No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 de este Código al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa.
IV. - No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales.
V.- No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
Cabe destacar que solo se procederá a la reducción de multas firmes o que sean consentidas por el infractor y siempre que el acto administrativo no sea materia de impugnación.
Por Lic. Alexis Maximiliano Román y Román
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