De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como en los demás ordenamientos aplicables a las obligaciones fiscales, las personas morales deberán calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR) aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal, es decir, que el término para declarar lo relativo al ejercicio del 2018, vence el próximo 1º de abril del 2019.
El cálculo del impuesto sobre la renta (ISR) es obligación del contribuyente, por lo que es recomendable asesorarte con un experto en la materia antes de rendir tu declaración ante el SAT.
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